La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador ha marcado un antes y un después en la regulación del tratamiento de datos biométricos en el ámbito laboral. Si eres empleador y utilizas sistemas biométricos para el control de asistencia, seguridad o cualquier otra finalidad, es momento de reconsiderarlo.
El Contexto Legal: ¿Por qué se prohíbe el uso de biometría en el trabajo?
Todo se remonta a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) de Ecuador, que en su Art. 8 establece:
«Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para hacerlo. El consentimiento será válido cuando la manifestación de la voluntad sea: 1) Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del consentimiento».
En un primer análisis, esto podría parecer un simple traslado de normativas europeas, pero la realidad es que esta disposición tiene implicaciones más profundas.
El problema radica en la interpretación del «vicio del consentimiento». En términos legales, se considera que en una relación laboral hay un desequilibrio de poder entre empleador y empleado, lo que significa que el consentimiento del trabajador para el uso de su biometría no puede considerarse completamente libre. Dicho de otra manera, si un empleado «acepta» el uso de biometría, podría no estar haciéndolo de manera voluntaria, sino por temor a represalias o consecuencias en su empleo.
La Posición de la Superintendencia: No a la Biometría en el Trabajo
La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha sido tajante: el consentimiento no es una base válida para justificar el uso de biometría en el trabajo. Esto implica que:
- Los empleadores ya no pueden exigir datos biométricos a sus trabajadores para el control de asistencia, acceso o cualquier otra función laboral.
- Incluso si el empleado «acepta» su uso, no se considerará un consentimiento válido debido a la relación asimétrica de poder.
- Las empresas que continúen usando biometría se exponen a sanciones que pueden llegar hasta el 1% del volumen de su negocio anual.
¿Y la Biometría para Seguridad Física?
Algunos consultores han intentado argumentar que la biometría sigue siendo válida cuando se usa para garantizar la seguridad física en las instalaciones. Sin embargo, la Superintendencia también ha dejado claro que este tratamiento de datos es desproporcionado y no cumple con el principio de minimización de datos. Es decir, existen métodos menos intrusivos para garantizar la seguridad sin necesidad de recopilar datos biométricos.
Consecuencias y Alternativas para las Empresas
Si tu empresa aún utiliza biometría para el control de asistencia o seguridad, es momento de tomar medidas. Algunas alternativas incluyen:
- Sistemas de control de acceso basados en tarjetas o códigos de usuario.
- Sistemas de reconocimiento facial o huella digital que no almacenen datos, sino que operen en tiempo real.
- Uso de aplicaciones móviles con validación en dos pasos.
Conclusión: Adaptarse a la Regulación es Clave
La protección de datos personales en Ecuador está evolucionando, y la eliminación del uso de biometría en el ámbito laboral es una muestra de ello. Las empresas deben actualizar sus procesos y asegurarse de cumplir con las regulaciones vigentes para evitar sanciones y, más importante aún, para respetar los derechos de sus empleados.
Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu empresa a esta nueva normativa, busca asesoría especializada. La transformación digital debe ir de la mano con el cumplimiento legal y el respeto a la privacidad.
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