Con la inminente publicación en el Registro Oficial de la nueva reforma tributaria, se vislumbra un escenario prometedor para los negocios de menor tamaño en términos fiscales. En particular, los artesanos ya no serán considerados bajo la categoría del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
Esta reforma tributaria, conocida como la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar con sus cambios entrara en vigencia desde Enero 2024. Entre las destacadas modificaciones que se espera que entre en vigor, se encuentran la disminución de las tarifas impositivas y una reconfiguración en la cantidad de contribuyentes incorporados en el mencionado Rimpe.
En la actualidad, aproximadamente 1,3 millones de pequeñas y medianas empresas se encuentran afiliadas al Rimpe. No obstante, ante la implementación de estos cambios tributarios, estas empresas experimentarán los siguientes ajustes en su régimen fiscal:
Exclusiones del régimen:
El Gobierno reducirá el alcance del Rimpe y la nueva reforma tributaria establece cambios significativos. Desde febrero de 2023, el SRI ya había anunciado la exclusión de algunas actividades, principalmente en el sector de servicios. La reforma ahora especifica que abandonarán el Rimpe los negocios que produzcan o vendan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), como cervezas, bebidas alcohólicas y perfumes. Los comisionistas y las empresas de servicios profesionales también quedarán fuera.
Los artesanos reconocidos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano también dejarán el Rimpe, afectando a 500,000 contribuyentes, el 39% del total. Estos artesanos deberán emitir facturas electrónicas y tributar según la tabla de personas naturales. Además, los taxistas se sumarán como nuevos contribuyentes al Rimpe.
Vigencia del Régimen RIMPE:
El régimen actual será obligatorio durante tres años a partir de la primera declaración de impuestos, si los ingresos brutos del contribuyente no superan los trescientos mil dólares estadounidenses (US$ 300,000). Si los ingresos superan esta cantidad, los contribuyentes en el régimen deberán pagar impuestos según las normas generales del Impuesto a la Renta. Aquellos que continúen siendo considerados negocios populares permanecerán en el régimen RIMPE mientras mantengan esta condición.
Tarifas del Impuesto:
RIMPE NEGOCIO POPULAR
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto a pagar |
0 | 2500.00 | 0 |
2500.01 | 5000.00 | 5.00 |
5000.01 | 10000.00 | 15.00 |
10000.01 | 15000.00 | 35.00 |
15000.01 | 20000.00 | 60.00 |
EMPRENDEDORES
Límite Inferior | Límite superior | Impuesto a la Fracción Básica | Tipo marginal sobre Fracción excedente |
20000.00 | 50000.00 | 60.00 | 1% |
50000.00 | 75000.00 | 360.00 | 1.25% |
75000.00 | 100000.00 | 672.50 | 1.50% |
100000.00 | 200000.00 | 1047.50 | 1.75% |
200000.00 | 300000.00 | 2797.52 | 2.00% |
Artículo 97.7.- Deberes formales
C. EMITIR COMPROBANTES DE VENTA CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. LOS NEGOCIOS POPULARES PODRÁN EMITIR NOTAS DE VENTA O FACTURAS ELECTRÓNICAS A SU ELECCIÓN.
Esto implica que, aunque estés registrado como un negocio popular en el Rimpe, tienes la opción de emitir facturas electrónicas con IVA 0%.
Ahora que requieres para iniciar con este proceso:
1 . Firma electrónica en formato archivo p.12
2. Software de emisión de comprobantes electrónicos
3. Facturar con IVA 0%
Ante esta serie de transformaciones, se anticipa la posibilidad de establecer una estructura tributaria más efectiva y, en particular, permitir que los contribuyentes operen de manera organizada y sin ambigüedades al aplicar las leyes.
Si necesitas mas información o si deseas ya iniciar con el proceso para facturar electrónicamente puedes escribirnos al 0989765272, estaremos gustosos de poder servirte.